Tributación del arrendamiento de vivienda
04.08.2015 14:18
El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda se encuentra sujeto al
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITP y AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
(TPO), el ITP gira exclusivamente sobre operaciones que no constituyen
actos de tráfico empresarial, limitando su ámbito a las operaciones entre
particulares. Por tanto, no procede liquidación como transmisión onerosa los
arrendamientos sujetos a IVA, un arrendamiento sujeto a IVA sería el alquiler
de un piso para desarrollar una actividad empresarial o profesional. Se
declaran exentos los arrendamientos de edificios o parte de los mismos
destinados exclusivamente a vivienda, incluidos garajes y anexos accesorios.
Todo arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda constituye una
operación entre particulares, por tanto, se encuentra sujeta a TPO.
El obligado al pago del impuesto es el arrendatario. Se aplica el 0,50%.
fuente: circular agosto 2015 / ANPIFF